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PROTOCOLO DE ADMINISTRACIÓN EN SALUD




                         TEMA:

               SISTEMA GENERAL EN SALUD




                      ESTUDIANTE:

            EDUARDO ENRIQUE CERA TEHERÁN




                      PROFESORA:

                OMAIRA BERNAL PAYARES




               UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

CUARTO SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN EN LOS SERVICIOS DE LA
                        SALUD
SISTEMA GENERAL EN SALUD

La Ley 100 de 1993 «por la cual se crea el sistema de Seguridad Social Integral1»
establece una legislación nueva sobre Seguridad Social para Colombia, con
énfasis en el Sistema General de Pensiones en el Libro Primero, en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud en el Libro Segundo, en el Sistema General
de Riesgos Profesionales en el Libro Tercero y en Servicios Sociales
Complementarios en el Libro Cuarto. En el presente artículo se hará un análisis de
la Ley y sus desarrollos en lo relacionado exclusivamente con el Sistema General
de Seguridad Social en Salud.

La reforma de la Salud en el País se orientó en 3 direcciones: la
desmonopolización de la seguridad social en salud para los trabajadores del
sector privado al brindarle a todos los asalariados la opción de elegir la entidad
que les preste el servicio de salud; la presencia del sector privado como opción
adicional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la aparición de un sector
subsidiado que se sustenta en la creación de un Fondo de Solidaridad y Garantía,
y que brinda aseguramiento a la población pobre del país.

Los principios generales de la Ley, expresados en el Capítulo 1, Artículo 2,
establecen «el servicio público esencial de seguridad social se prestará con
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad,
unidad y participación.» Además, en el Artículo 153 establece los fundamentos del
servicio público de salud, y define que los patrones rectores del Sistema General
de Seguridad Social en Salud son equidad, obligatoriedad, protección integral,
libre elección, autonomía de instituciones, descentralización administrativa,
participación social, concertación y calidad.

La población del país participa en el sistema en una de varias formas, de acuerdo
con lo esquematizado en el Cuadro 1.

                                     Cuadro 1
     Régimen           Contributivo       Subsidiado             Vinculados
                     Asalariados y Población pobre y      Pobres y no pertene-
                     trabajadores vulnerable, identifi-   cientes a alguno de los
Características
                     inde-          cada por el SISBEN    regímenes. Estratos 0, 3
                     pendientes     Estratos 1 y 2        y 4.
                     25%
Población estimada incluyendo la
                                    20%-25%               50%-55%
(% del total) a 1996 familia del
                     traba-jador
                                                          ? se trasladan al
Entidades
                    EPS            EPS-S, ESS, CCF        subsidiado según
afiliadoras
                                                          existencia de recur-sos.
Entidades
                    IPS públicas o
prestadoras de                     IPS, ESE               ESE
                    privadas
servicios
                    12% del
                    salario, cuotas Cuota de participa-   Pago de tarifas se- gún
Aportes
                    moderado-ras ción                     capacidad económica
                    y copagos
Aportes del
                                      Fondo SYGA 1% ré-      Recursos estatales de
Financiación          empleador y
                                      gimen contributivo     subsidio a la oferta
                      trabajador
Posibilidad de cre-   Incremento en                          Disminución por
                                      Incremento en recur-
cimiento en cober-    fuentes de                             traslado a régimen
                                      sos fiscales
tura                  empleo                                 subsidiado



La reciente creación del Programa de Apoyo Hospitalario, que depende de la
Presidencia de la República, agrava más la situación porque los recursos del
presupuesto nacional destinados al subsidio a la demanda, continuarán
dirigiéndose al subsidio a la oferta, con el agravante que su manejo puede ser
influido por factores políticos o de conveniencia gubernamental más que por
situaciones de necesidad institucional verdadera. Si se tiene en cuenta que no hay
fuentes financieras adicionales, la posibilidad de aumento de la cobertura
disminuyendo la población vinculada, es poco factible.

Se agrega además, la situación originada por la aplicación del Sistema de
Identificación de Beneficiarios de Subsidios Sociales (SISBEN) en muchos
municipios donde ha predominado el factor político partidista como base de
decisión para adjudicar el carné de identificación como beneficiario. Muchas
personas que tienen afiliación a EPS y que, por consiguiente, no deberían tener
carné de SISBEN, presentan en las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud (IPS) ambos carnés, lo cual afecta la posibilidad real de ampliación de la
cobertura. A pesar de lo anterior, se debe reconocer que la Ley trajo al área de la
salud nuevos recursos que antes no le llegaban, y además le da al grupo de
población del régimen subsidiado un aseguramiento de seguridad social que
anteriormente no existía.

En el régimen contributivo, en especial en los estratos 3 y 4 se contemplaba la
ampliación de la cobertura con base en modificar la doble opción de atención que
tenían estos estratos por la seguridad social y las cajas de compensación2. Sin
embargo, las regulaciones de la Ley, según interpretación de la Superintendencia
de Subsidio Familiar3, determinaron que las Cajas de Compensación Familiar
(CCF) no puedan continuar subsidiando los costos de los servicios de salud con
recursos del subsidio familiar lo que ha llevado al cierre de sus servicios a algunas
cajas y que otras se asocien para crear EPS que compitan en el mercado en
igualdad de condiciones con el resto de entidades promotoras. El papel que
venían cumpliendo las CCF en la prestación de servicios de salud, tiende
entonces a desaparecer debido a la imposibilidad de disminuir los costos
tradicionales y de continuar subsidiando, lo cual determina que las tarifas de sus
servicios sean altas si se comparan con otras entidades. Asimismo, el aporte que
las CCF están obligadas a destinar al régimen subsidiado, cubre una fracción
relativamente pequeña de la población carnetizada con SISBEN, teniendo en
cuenta el valor de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) subsidiada, con la
posibilidad de crear diferencias en la calidad de los servicios que prestan en
comparación con los de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que continuarán
con escasez de recursos.

Los trabajadores independientes que no están habituados a cotizar a la seguridad
social continuarán con el uso de los servicios de acuerdo con su capacidad de
pago y constituyen el núcleo principal de población de los vinculados, quienes
difícilmente accederán al sistema.

                    BENEFICIOS DE LA LEY EN SERVICIOS

En relación con los servicios que se prestarán en el Plan Obligatorio de Salud
(POS) el texto de la Ley 100 establece comparación con los servicios que se
definen en el Decreto 1650 de 1977 que regía el contenido de los servicios que
prestaría el ISS a sus afiliados. Si se comparan los títulos 1650 y el Manual de
Procedimientos y Actividades del POS (MAPIPOS)4, se encuentra que son
semejantes. Sin embargo, el análisis detallado de este último, muestra diferencias
sustanciales entre ambos contenidos, a expensas de la salud y de los beneficios
de los afiliados al nuevo sistema. Es así, como en el régimen existente en el ISS
no hay tiempos de espera para acceder a procedimientos quirúrgicos lo que
sucede en el POS donde el nuevo afiliado debe esperar 50 semanas para tener
derecho a los procedimientos clasificados en la categoría 8 y superiores y 100 en
el caso de enfermedades de alto costo.

Los medicamentos incluidos en el listado del ISS son muchos más de los que
aparecen en el listado de genéricos del MAPIPOS. Además, en el ISS el
trabajador afiliado no debía cancelar cuotas moderadoras mientras que sí lo debe
hacer en el POS. Debido a la falta de reglamentación y al mismo proceso de
transición y adecuación institucional a lo definido por la Ley, no se han creado los
Consejos Regionales de Seguridad Social lo que facilita a las EPS brindar
servicios inferiores a los establecidos en el POS o a establecer barreras a los
usuarios para acceder a muchos servicios.

Las enfermedades incluidas en el Plan de Atención Básica, como tuberculosis,
lepra, dengue, etc., que son responsabilidad del Ministerio de Salud y de las
entidades territoriales, no tienen aún una definición procedimental que permita a
las distintas entidades establecer responsabilidades de atención o de facturación y
pago según el régimen al cual pertenezca el paciente. Esta situación ha
determinado que muchas personas con este tipo de enfermedades deban recorrer
varias instituciones para lograr su atención, y las IPS oficiales continúan
atendiendo personas con esos cuadros clínicos, remitidas por EPS que consideran
que no es su responsabilidad, cuando la Ley les establece la responsabilidad total
de la atención de salud del afiliado.

                    ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
La Superintendencia de Salud definió5 los requisitos que deben cumplir las
entidades interesadas en convertirse en EPS. Estos requisitos determinan la
necesidad de disponer de un capital mínimo relacionado con el número de
afiliados que se espera en un tiempo determinado, así como una estructura de
sistemas funcional. Las entidades aprobadas por la Superintendencia en general
tuvieron como premisa el captar población entre los afiliados al ISS al considerar
la imagen de esta institución en relación con los servicios ambulatorios que presta.
Sin embargo, la aplicación de la Ley con respecto al ISS no ha sido coherente y
esta institución no ha producido en su funcionamiento los cambios esperados de
acuerdo con los parámetros definidos en la Legislación.

Si bien es cierto que separó lo relacionado con pensiones y con el régimen de
riesgos profesionales de la prestación de los servicios de salud, esto ha sido a
nivel burocrático sin observarse modificaciones en cuanto a la atención de salud,
pues continúa con injerencia política, corrupción, etc. A pesar de esta situación, la
desafiliación de los trabajadores del ISS en forma masiva como se esperaba no se
ha producido, sobre todo por la interpretación existente en relación con el retiro
simultáneo de los servicios de salud y del régimen de pensiones, interpretación
originada en el desconocimiento de la separación que hace la Ley de ambos
regímenes. Otro aspecto determinante de la decisión de retiro es el que se
relaciona con la red de servicios de la institución, red que difícilmente puede
igualar otra EPS privada, lo cual hace pensar en el refrán «es mejor malo conocido
que bueno por conocer.»

Otra situación que afecta la afiliación de trabajadores a las EPS privadas se
relaciona con la continuidad que han tenido las cajas de previsión de las entidades
oficiales y públicas las cuales tienen un período de transición que les permite
continuar la prestación de servicios durante un año más6. Hay un grupo de
entidades que continúan ofreciendo a sus afiliados todos los beneficios
tradicionales, beneficios que se ven disminuidos al convertirse en EPS, de
acuerdo con lo establecido por la Ley y que son motivo de negociación laboral por
los sindicatos.

Para entidades como las universidades la conversión les implica desmontar
servicios de salud con cobertura familiar y beneficios no incluidos en la Ley,
conversión que les origina aumento en los gastos y desembolso mensual que no
se contemplaba en los presupuestos.

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Sistema General de Salud Colombia

  • 1. PROTOCOLO DE ADMINISTRACIÓN EN SALUD TEMA: SISTEMA GENERAL EN SALUD ESTUDIANTE: EDUARDO ENRIQUE CERA TEHERÁN PROFESORA: OMAIRA BERNAL PAYARES UNIVERSIDAD DE CARTAGENA CUARTO SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN EN LOS SERVICIOS DE LA SALUD
  • 2. SISTEMA GENERAL EN SALUD La Ley 100 de 1993 «por la cual se crea el sistema de Seguridad Social Integral1» establece una legislación nueva sobre Seguridad Social para Colombia, con énfasis en el Sistema General de Pensiones en el Libro Primero, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Libro Segundo, en el Sistema General
  • 3. de Riesgos Profesionales en el Libro Tercero y en Servicios Sociales Complementarios en el Libro Cuarto. En el presente artículo se hará un análisis de la Ley y sus desarrollos en lo relacionado exclusivamente con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La reforma de la Salud en el País se orientó en 3 direcciones: la desmonopolización de la seguridad social en salud para los trabajadores del sector privado al brindarle a todos los asalariados la opción de elegir la entidad que les preste el servicio de salud; la presencia del sector privado como opción adicional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la aparición de un sector subsidiado que se sustenta en la creación de un Fondo de Solidaridad y Garantía, y que brinda aseguramiento a la población pobre del país. Los principios generales de la Ley, expresados en el Capítulo 1, Artículo 2, establecen «el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.» Además, en el Artículo 153 establece los fundamentos del servicio público de salud, y define que los patrones rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud son equidad, obligatoriedad, protección integral, libre elección, autonomía de instituciones, descentralización administrativa, participación social, concertación y calidad. La población del país participa en el sistema en una de varias formas, de acuerdo con lo esquematizado en el Cuadro 1. Cuadro 1 Régimen Contributivo Subsidiado Vinculados Asalariados y Población pobre y Pobres y no pertene- trabajadores vulnerable, identifi- cientes a alguno de los Características inde- cada por el SISBEN regímenes. Estratos 0, 3 pendientes Estratos 1 y 2 y 4. 25% Población estimada incluyendo la 20%-25% 50%-55% (% del total) a 1996 familia del traba-jador ? se trasladan al Entidades EPS EPS-S, ESS, CCF subsidiado según afiliadoras existencia de recur-sos. Entidades IPS públicas o prestadoras de IPS, ESE ESE privadas servicios 12% del salario, cuotas Cuota de participa- Pago de tarifas se- gún Aportes moderado-ras ción capacidad económica y copagos
  • 4. Aportes del Fondo SYGA 1% ré- Recursos estatales de Financiación empleador y gimen contributivo subsidio a la oferta trabajador Posibilidad de cre- Incremento en Disminución por Incremento en recur- cimiento en cober- fuentes de traslado a régimen sos fiscales tura empleo subsidiado La reciente creación del Programa de Apoyo Hospitalario, que depende de la Presidencia de la República, agrava más la situación porque los recursos del presupuesto nacional destinados al subsidio a la demanda, continuarán dirigiéndose al subsidio a la oferta, con el agravante que su manejo puede ser influido por factores políticos o de conveniencia gubernamental más que por situaciones de necesidad institucional verdadera. Si se tiene en cuenta que no hay fuentes financieras adicionales, la posibilidad de aumento de la cobertura disminuyendo la población vinculada, es poco factible. Se agrega además, la situación originada por la aplicación del Sistema de Identificación de Beneficiarios de Subsidios Sociales (SISBEN) en muchos municipios donde ha predominado el factor político partidista como base de decisión para adjudicar el carné de identificación como beneficiario. Muchas personas que tienen afiliación a EPS y que, por consiguiente, no deberían tener carné de SISBEN, presentan en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ambos carnés, lo cual afecta la posibilidad real de ampliación de la cobertura. A pesar de lo anterior, se debe reconocer que la Ley trajo al área de la salud nuevos recursos que antes no le llegaban, y además le da al grupo de población del régimen subsidiado un aseguramiento de seguridad social que anteriormente no existía. En el régimen contributivo, en especial en los estratos 3 y 4 se contemplaba la ampliación de la cobertura con base en modificar la doble opción de atención que tenían estos estratos por la seguridad social y las cajas de compensación2. Sin embargo, las regulaciones de la Ley, según interpretación de la Superintendencia de Subsidio Familiar3, determinaron que las Cajas de Compensación Familiar (CCF) no puedan continuar subsidiando los costos de los servicios de salud con recursos del subsidio familiar lo que ha llevado al cierre de sus servicios a algunas cajas y que otras se asocien para crear EPS que compitan en el mercado en igualdad de condiciones con el resto de entidades promotoras. El papel que venían cumpliendo las CCF en la prestación de servicios de salud, tiende entonces a desaparecer debido a la imposibilidad de disminuir los costos tradicionales y de continuar subsidiando, lo cual determina que las tarifas de sus servicios sean altas si se comparan con otras entidades. Asimismo, el aporte que las CCF están obligadas a destinar al régimen subsidiado, cubre una fracción relativamente pequeña de la población carnetizada con SISBEN, teniendo en cuenta el valor de la Unidad de Pago por Capacitación (UPC) subsidiada, con la
  • 5. posibilidad de crear diferencias en la calidad de los servicios que prestan en comparación con los de las Empresas Sociales del Estado (ESE) que continuarán con escasez de recursos. Los trabajadores independientes que no están habituados a cotizar a la seguridad social continuarán con el uso de los servicios de acuerdo con su capacidad de pago y constituyen el núcleo principal de población de los vinculados, quienes difícilmente accederán al sistema. BENEFICIOS DE LA LEY EN SERVICIOS En relación con los servicios que se prestarán en el Plan Obligatorio de Salud (POS) el texto de la Ley 100 establece comparación con los servicios que se definen en el Decreto 1650 de 1977 que regía el contenido de los servicios que prestaría el ISS a sus afiliados. Si se comparan los títulos 1650 y el Manual de Procedimientos y Actividades del POS (MAPIPOS)4, se encuentra que son semejantes. Sin embargo, el análisis detallado de este último, muestra diferencias sustanciales entre ambos contenidos, a expensas de la salud y de los beneficios de los afiliados al nuevo sistema. Es así, como en el régimen existente en el ISS no hay tiempos de espera para acceder a procedimientos quirúrgicos lo que sucede en el POS donde el nuevo afiliado debe esperar 50 semanas para tener derecho a los procedimientos clasificados en la categoría 8 y superiores y 100 en el caso de enfermedades de alto costo. Los medicamentos incluidos en el listado del ISS son muchos más de los que aparecen en el listado de genéricos del MAPIPOS. Además, en el ISS el trabajador afiliado no debía cancelar cuotas moderadoras mientras que sí lo debe hacer en el POS. Debido a la falta de reglamentación y al mismo proceso de transición y adecuación institucional a lo definido por la Ley, no se han creado los Consejos Regionales de Seguridad Social lo que facilita a las EPS brindar servicios inferiores a los establecidos en el POS o a establecer barreras a los usuarios para acceder a muchos servicios. Las enfermedades incluidas en el Plan de Atención Básica, como tuberculosis, lepra, dengue, etc., que son responsabilidad del Ministerio de Salud y de las entidades territoriales, no tienen aún una definición procedimental que permita a las distintas entidades establecer responsabilidades de atención o de facturación y pago según el régimen al cual pertenezca el paciente. Esta situación ha determinado que muchas personas con este tipo de enfermedades deban recorrer varias instituciones para lograr su atención, y las IPS oficiales continúan atendiendo personas con esos cuadros clínicos, remitidas por EPS que consideran que no es su responsabilidad, cuando la Ley les establece la responsabilidad total de la atención de salud del afiliado. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
  • 6. La Superintendencia de Salud definió5 los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en convertirse en EPS. Estos requisitos determinan la necesidad de disponer de un capital mínimo relacionado con el número de afiliados que se espera en un tiempo determinado, así como una estructura de sistemas funcional. Las entidades aprobadas por la Superintendencia en general tuvieron como premisa el captar población entre los afiliados al ISS al considerar la imagen de esta institución en relación con los servicios ambulatorios que presta. Sin embargo, la aplicación de la Ley con respecto al ISS no ha sido coherente y esta institución no ha producido en su funcionamiento los cambios esperados de acuerdo con los parámetros definidos en la Legislación. Si bien es cierto que separó lo relacionado con pensiones y con el régimen de riesgos profesionales de la prestación de los servicios de salud, esto ha sido a nivel burocrático sin observarse modificaciones en cuanto a la atención de salud, pues continúa con injerencia política, corrupción, etc. A pesar de esta situación, la desafiliación de los trabajadores del ISS en forma masiva como se esperaba no se ha producido, sobre todo por la interpretación existente en relación con el retiro simultáneo de los servicios de salud y del régimen de pensiones, interpretación originada en el desconocimiento de la separación que hace la Ley de ambos regímenes. Otro aspecto determinante de la decisión de retiro es el que se relaciona con la red de servicios de la institución, red que difícilmente puede igualar otra EPS privada, lo cual hace pensar en el refrán «es mejor malo conocido que bueno por conocer.» Otra situación que afecta la afiliación de trabajadores a las EPS privadas se relaciona con la continuidad que han tenido las cajas de previsión de las entidades oficiales y públicas las cuales tienen un período de transición que les permite continuar la prestación de servicios durante un año más6. Hay un grupo de entidades que continúan ofreciendo a sus afiliados todos los beneficios tradicionales, beneficios que se ven disminuidos al convertirse en EPS, de acuerdo con lo establecido por la Ley y que son motivo de negociación laboral por los sindicatos. Para entidades como las universidades la conversión les implica desmontar servicios de salud con cobertura familiar y beneficios no incluidos en la Ley, conversión que les origina aumento en los gastos y desembolso mensual que no se contemplaba en los presupuestos.